United States District Court for the Eastern District of New York, Chief Judge Edward R. Korman Presiding (CV-96-4849) |
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Preguntas Más Frecuentes Parte 1. Información de Fondo en General 1. ¿Qué es la demanda judicial colectiva sobre los bienes de las víctimas del Afínales de 1996 y principios de 1997 se presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York (en adelante: Tribunal de Distrito de los Estados Unidos) una serie de demandas judiciales colectivas contra algunos bancos suizos, en las cuales se alega que estos últimos colaboraron y ayudaron al régimen nazi de manera consciente reteniendo y ocultando bienes de víctimas del Holocausto y aceptando y blanqueando ilegalmente los bienes saqueados y las ganancias obtenidas por los nazis por servirse de trabajadores esclavos. En el curso del proceso, las partes entablaron negociaciones dirigidas a adoptar un acuerdo. En agosto de 1998 las partes llegaron a un acuerdo para solucionar el pleito por valor de USD 1.250 mil millones de dólares. («Acuerdo de Liquidación») lo cual fue firmado el 26 de enero de 1999. A cambio de la cantidad pagada por los bancos suizos en concepto de liquidación (Fondo de Liquidación), los demandantes y demás colectivos acordaron exonerar para siempre a los bancos suizos y al gobierno suizo, entre otras, de toda reclamación presente o futura relacionada con el Holocausto, la Segunda Guerra Mundial y su preludio y consecuencias. El 9 de agosto de 2000, el Juez Edward R. Korman determinó que la liquidación propuesta de la acción colectiva era justa, razonable y adecuada, y otorgó su aprobación final. Con posterioridad a esta aprobación, Judah Gribetz, Asesor Especial nombrado por el Corte, elaboró un plan de distribución que fue ratificado por el Juez Korman el 22 de noviembre de 2000. Con arreglo a dicho plan, se asignó la suma de 800 millones de USD provenientes del Fondo de liquidación para ser distribuida de conformidad con las adjudicaciones del CRT para cuentas Inactivas en Suiza, aprobadas por el Juez Korman y destinadas a las Víctimas u Objetivos de Persecución Nazi o a sus herederos que hayan presentado reclamaciones relacionadas con bienes depositados en bancos suizos antes de o durante la Segunda Guerra Mundial («Categoría de Bienes Depositados»). El 5 de febrero de 2001, los nombres de los dueños de aproximadamente 21.000 cuentas se publicaron en el Internet. 2. ¿Cuáles son los antecedentes de la lista de cuentas publicadas en febrero de 2001? Independientemente de la demanda judicial colectiva a la que se hace referencia anteriormente, la Asociación de Banqueros Suizos, la Organización de Restitución Judía Global, y el Congreso Mundial de Judíos (representando a la Agencia Judía y a las Organizaciones Aliadas) firmaron en 1996 un Memorándum de Entendimiento por el cual se estableció un proceso destinado a identificar las cuentas que han permanecido inactivas desde la época de la Segunda Guerra Mundial. El Memorándum de Entendimiento estableció el Comité Independiente de Personas Ilustres (en inglés «ICEP»), el cual era presidido por el Sr. Paul A. Volcker, y cuya misión era identificar cuentas en bancos suizos pertenecientes a víctimas de la persecución nazi que han permanecido inactivas desde la Segunda Guerra Mundial, o que no se habían puesto a disposición de dichas Víctimas o sus herederos. Un segundo cometido del ICEP era evaluar la manera en que los bancos habían procedido con respecto a esas cuentas. En diciembre de 2000, una vez concluida la exhaustiva investigación de los archivos bancarios suizos llevada a cabo por el ICEP, sus auditores identificaron determinadas cuentas como posiblemente o probablemente pertenecientes a Víctimas de la Persecución Nazi. En adelante y a raíz del Acuerdo de Liquidación, la Comisión Bancaria Federal Suiza ordenó a la Asociación de Banqueros Suizos publicar aquellas cuentas que probablemente o posiblemente guardaran relación con Víctimas de la Persecución Nazi. 3. ¿Se han procesado las reclamaciones relacionados con la lista de nombres de Titulares de Cuentas publicada en 2001? Aproximadamente 32.000 de las reclamaciones han sido presentadas cerca de la lista original de aproximadamente 21.000 cuentas que probablemente o posiblemente pertenecían a Víctimas u Objetivos de Persecución Nazi. Además, el CRT está procesando aproximadamente 40.000 Cuestionarios Iniciales («Initial Questionnaires») que fueron sometidos al Corte por miembros potenciales de la clase de demandantes en 1999. Aunque estos Cuestionarios Iniciales no eran formularios de reclamación, el Corte, en el Orden firmado el 30 de julio de 2001, ordenó que los Cuestionarios Iniciales que se pueden considerar como formularios de reclamación, sean tratados como reclamaciones sometidos antes de la fecha límite. Ver «Order Concerning Use of Initial Questionnaire Responses as Claim Forms in the Claims Resolution Process for Deposited Assets ( July 30, 2001 )». A partir febrero de 2006, incluyendo las recompensas del CRT-I, más de USD $295 million de dólares, abarcando casi 3397 cuentas han sido pagado hasta la fecha. Anticipan que varios miles reclamaciones adicionales van a ser procesadas y pagadas. 4. ¿Todavía puedo presentar una reclamación con relación a la lista de cuentas que fue publicada en febrero de 2001? No. La fecha límite para presentar reclamaciones para una cuenta publicada en febrero de 2001 ha caducado. 5. ¿Qué es el fondo de la lista de nombres de Titulares de Cuentas y Apoderados publicada el 13 de enero de 2005? El 10 de junio de 2004, los abogados para la clase de demandantes y los abogados para los bancos suizos llegaron a un acuerdo sobre varios asuntos afectando la resolución de las reclamaciones de la Clase de Bienes Depositados. El 17 de junio de 2004, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos aprobó un acuerdo (el «Segundo Memorándum al Archivo», en inglés «Second Memorandum to the File») que intentó a mejorar el procedimiento de reclamaciones de la clase de Bienes Depositados por añadiendo una nueva oficina del CRT en Nueva York y por publicando una lista de nombres de aproximadamente 2.700 Titulares de Cuentas y 400 Apoderados. La nueva lista (la «Lista de 2005») incluye nombres anteriormente identificados por la investigación del ICEP como posiblemente perteneciendo a victimas del Holocausto. Estos nombres no estaban incluidos en la lista de nombres anteriormente publicada con la aprobación del SFBC en 2001. Además, la Lista de 2005 también incluye nombres de Titulares de Cuentas y Apoderados anteriormente identificados en una investigación de cuentas inactivas llevado a cabo por el Decreto Federal Suizo sobre Bienes de Victimas de Persecución Racial, Religiosa y Política de 1962 (la «Investigación de 1962») (en inglés 1962 Swiss Federal Decree on Assets of Victims of Racial, Religious and Political Persecution como probablemente perteneciendo a victimas de los Nazis y luego publicados por las autoridades suizas, junto con nombres anteriormente publicados de Titulares de Cuentas polacos y húngaros cuyas cuentas banqueras suizas de la época de la Segunda Guerra Mundial eran sujeto de acuerdos internacionales de la posguerra entre Suiza, Polonia y Hungría. Nombres adicionales de Titulares de Cuentas, nunca antes publicados, estaban identificados en archivos disponibles al CRT. La Lista de 2005 fue publicada el 13 de enero de 2005 y se consigue en los sitios Web del CRT (www.crt-ii.org), y del Holocaust Victim Assets Litigation (Acuerdo de Bancos Suizos), www.swissbankclaims.com. Si Ud. no puede ver la Lista de 2005 en uno de esos sitios Web, favor de llamar el número de teléfono apropiado (gratis) que se consigue en Apéndice A, adjunto con este Folleto Informativo o publicado en www.crt-ii.org. 6. ¿Puedo presentar una reclamación mismo si mi nombre o el nombre de mi familiar no se consigue en la Lista de 2005? No. Por la publicación de 2005, Ud. puede reclamar una cuenta sólo si la cuenta está publicada en la Lista de 2005. Favor de notar que esta norma es diferente de la norma que aplicó a la publicación de 2001. 7. ¿Que es la meta de la lista de nombres de Titulares de Cuentas y Apoderados publicada el 13 de enero de 2005? La meta de la Lista de 2005 es de posibilitar que los reclamantes elegibles identifiquen los titulares de cuentas que estaban o fueran abiertas entre 1933 y 1945 y para que ellos reclamen las cuentas los cuales ellos pueden tener derecho. Si Ud. puede identificar su nombre o el nombre de su familiar en esta lista, y Ud. o su familiar fue Víctima o Objetivo de Persecución Nazi, será apropiado presentar una reclamación. 8. ¿Quién resolverá las reclamaciones referentes a las cuentas de la Lista de 2005? Para poder tramitar de manera justa, rápida y equitativa las reclamaciones sobre las cuentas publicadas en la lista de 2001, como modificada por la Lista de 2005, el Asesor Especial sugirió que se concediera autoridad al CRT para tramitar y adjudicar dichas reclamaciones. El CRT fue establecido en 1997 con el cometido inicial de arbitrar reclamaciones de titularidad sobre 5.570 cuentas inactivas en bancos suizos, las cuales habían sido publicadas en 1997, antes de que el ICEP concluyera su investigación. Hoy día se refiere a este proceso arbitral como .CRT-I. . Las cuentas adjudicadas por CRT-I estaban abiertas entre 1933 a 1945, se quedaron abiertas y suspendidas, pertenecían a víctimas del Holocausto, así como a otros depositantes que no fueron víctimas de la persecución nazi. Ultimadamente, el CRT-I adjudico más de 9.000 reclamaciones presentadas en relación con las cuentas publicadas en 1997. La obra del CRT-I de resolver reclamaciones a éstas cuentas termino en la primavera de 2001. El proceso de CRT-I adjudicó 207 cuentas ascendiendo a USD 11.700.000 para victimas de la persecución nazi o sus heredares, una soma pagadero del fondo del acuerdo de establecimiento de USD 1,25 mil millones de dólares. El CRT comenzó un fase nuevo cuando fue encargado con el procesamiento de reclamaciones a Bienes Depositados que fue parte del Acuerdo de Establecimiento Global, y hoy día se reconoce como «CRT-II» (en éste documento, «CRT»). Guiado por el principio que hay que asesar reclamaciones individuas a bienes depositados en bancos suizos individuamente, reglamentos para gobernar el CRT fueron desarrollados para acelerar substancialmente la resolución de reclamaciones, mientras manteniendo los beneficios enteros de proceso legal establecido. El CRT se rige ahora por las normas aprobadas por el Juez Korman. Por otra parte, el 8 de diciembre de 2000, el Juez Korman nombró a los Sres. Paul A. Volcker y Michael Bradfield, anteriormente Presidente Ejecutivo y Asesor Legal respectivamente del ICEP, Asesores Especiales para organizar y supervisar el CRT. El 13 de abril de 2004, el juez, Edward Korman, designó Dr. Helen B. Junz, anteriormente miembro de la Comisión Bergier, como CRT Asesora Especial adicional. Sr. Volcker aún no sirve como CRT Asesor Especial, debido a su obligación a la investigación en marcha .food for oil . de las Naciones Unidas. Al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos le corresponde aprobar en su caso las adjudicaciones del Tribunal Arbitral previamente a cualquier pago con cargo al Fondo de Liquidación. El Tribunal Arbitral continuará a adjudicar las reclamaciones sobre las cuentas que figuran en la lista de nombres de titulares, que se hará pública el 5 de febrero de 9. ¿Cuáles son las funciones del CRT? La responsabilidad del CRT es procesar reclamaciones individuales sobre cuentas en bancos suizos presentadas por reclamantes que piden la devolución de los bienes depositados en bancos suizos. A este respecto, el CRT determina si cada reclamante ha demostrado de forma verosímil que la cuenta fue abierta por una víctima u objetivo de la persecución nazi y que cabe considerar al reclamante como legítimo propietario. Si un reclamante demuestra que es verosímil que tenga derecho a tal cuenta, el CRT adjudicará al reclamante una suma, que le será pagado con cargo al Fondo de Liquidación. 10. ¿Por qué el CRT está localizado en Suiza? El CRT tiene sus oficinas en Suiza porque ahí es donde los documentos bancarios están localizados. El acceso a documentos bancarios pertinentes es de gran importancia a la hora de determinar si un reclamante o un familiar suyo tiene o ha tenido una cuenta en Suiza. 11. ¿Es el CRT un Tribunal Suizo? No. El CRT consiste de un grupo extremadamente bien calificado de abogados internacionales, basados en Zurich y Nueva York y que poseen vastas capacidades en lenguas extranjeras. Están ayudados por ayudantes, investigadores, y un cuerpo de administración. El CRT revise reclamaciones según las Reglas adoptadas y aprobadas por el Corte en los Estados Unidos. Todas recomendaciones del CRT están revisadas y aprobadas por el Corte. 12. ¿Qué progreso se ha hecho con el proyecto de procesar las reclamaciones a los Bienes Depositados? Desde diciembre de 2005, aproximadamente 3,317 cuentas con valor actual de aproximadamente USD $287 millones de dólares han sido concedidas para CRT-I y CRT-II. Solamente para CRT-II, hasta diciembre de 2005, 1,925 decisiones han sido determinadas, ascendiendo a aproximadamente USD $275 millones de dólares. 13. Ha habido prensa recientemente sobre fondos residuales. ¿Qué es esto? El Juez Korman ha determinado en decisiones publicadas que las reclamaciones de la Clase de Bienes Depositados tienen la mayoría del mérito legal. El noviembre pasado, el Corte solicitó propuestas en como utilizar fondos residuales que posiblemente quedarán en el evento que alguna parte de los USD 800.00 millones de dólares alocados para pagar a la Clase de Bienes Depositadas queda. Más de 100 propuestas fueron sometidos y resumidos en el reporte, «Recomendaciones del Asesor Especial para la Asignación de Fondos Residuales Posibles No Reclamados» del 16 de abril de 2004. De cualquier modo, como notó el Corte en la decisión del 19 de febrero de 2004, el Corte ha determinado que en fecha ahora, no tiene datos suficientes para estimar cuánto, o en efecto si cualesquiera parte del USD 800 millones de dólares designados para la Clase de Bienes Depositados será pagada. Entonces el Corte espera más informaciones del CRT. Así, ninguna decisión ha sido hecha sobre una posible cantidad residual, si hay. Parte 2. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN 14. ¿Quién puede presentar una reclamación ante el CRT? Si Ud. cree que Ud. o su familiar se da derecho a las ganancias de una cuenta que se abrió o que estaba abierta entre 1933 y 1945 por una Victima de Persecución Nazi, y el nombre del titular de cuenta se consigue en la lista publicada el 13 de enero de 2005, entonces, Ud. debería presentar una reclamación con el CRT. 15. ¿A quién considera el CRT como víctima u objetivo de la persecución nazi? Las Normas del CRT definen a una víctima u objetivo de la persecución nazi como aquella persona que fue víctima u objetivo de persecución por su manifiesta o atribuida condición de judío, gitano, testigo de Jehová, homosexual o discapacitado físico o psíquico. 16. ¿Dónde puedo presentar una reclamación? Favor de mandar su formulario de reclamación a la dirección siguiente: Claims Registration Office 17. ¿Dónde puedo obtener ejemplares de formularios de reclamación en diferentes idiomas? Para presentar una reclamación, los reclamantes deberán rellenar un formulario de reclamación y remitirlo al CRT. Se puede sacar copia de los formularios de reclamación. Los formularios de reclamación se pueden obtener en cualquiera de los cinco (5) idiomas de trabajo del CRT llamando al número correspondiente que consta en el Apéndice A, o bien descargando un ejemplar del formulario de reclamación de la dirección en Internet siguiente: www.crt.ii.org. El formulario de reclamación viene acompañado de instrucciones detalladas. 18. ¿Por qué el formulario de reclamación es tan largo? El formulario de reclamación es necesariamente un documento complicado. Es complicado, porque procura obtener un historial lo más completo posible de la cuenta reclamada y de la relación del reclamante con el titular de la misma, habida cuenta de los más de 50 años transcurridos. Esta información es fundamental para que el CRT pueda emitir decisiones bien fundamentadas, imparciales y equitativas. El CRT es consciente de que en muchos casos la información documental puede ya no existir. Por tanto, la información narrativa es esencial. 19. ¿La presentación de una reclamación está sujeta a alguna tasa? No se impondrá ninguna tasa ni costo por presentar una reclamación ni por someterla a adjudicación por parte del CRT. Sin embargo, el CRT no le reembolsará a los reclamantes ningún gasto en el que pudiesen incurrir al presentar dicha reclamación, tal como gastos de investigaciones independientes u honorarios de abogado u otro tipo de representante. 20. ¿Necesito contratar a un abogado para que me ayude con mi reclamación? No es necesario contratar a un abogado. El formulario de reclamación está diseñado para ayudarle a proporcionar la información pertinente, y por lo tanto, debería rellenarlo debidamente y en su totalidad. El CRT adjudicará su reclamación y solicitará información adicional si es necesario. 21. ¿Qué debo hacer si tengo preguntas sobre el formulario de reclamación o sobre mi reclamación? Si Ud. tiene alguna pregunta, primero favor de leer las instrucciones adjuntas al formulario de reclamación. Han sido diseñadas para explicarle qué información se solicita en cada una de las preguntas. Si tiene preguntas adicionales con respecto a su reclamación o al formulario de reclamación y desea obtener ayuda, sírvase consultar la lista de organizaciones de ayuda y sus números de teléfono incluidos en el Apéndice C de este folleto. 22. ¿Puedo presentar una reclamación en nombre de otros familiares? Sí. Si Ud. desea presentar una reclamación en nombre de algún familiar, tenga presente que cada familiar a quien Ud. represente deberá firmar y enviar un poder de representación autorizando dicha representación. Favor de utilizar el poder de representación en documento pro forma que se adjunta al formulario de reclamación. Puede sacar copias, si es necesario. 23. ¿Necesito acudir personalmente a alguna audiencia? No, los procesos se llevan a cabo por escrito. Si el CRT necesitará más información, se pondría en contacto con Ud. por teléfono o por escrito. 24. ¿En qué idioma debo rellenar el formulario de reclamación? El CRT adjudica las reclamaciones en cinco idiomas: inglés, hebreo, francés, español y alemán. El CRT no puede tramitar su reclamación si el formulario de reclamación no ha sido cumplimentado en uno de estos idiomas. Sin embargo, favor de notar que los documentos de apoyo se pueden enviar en su idioma original. Cuestionarios Iniciales que estaban sometidos anteriormente al Corte y que el Corte ha ordenado que serán tratados como reclamaciones presentado a tiempo, también será tratados en todas lenguas. 25. ¿Qué documentos he que presentar en apoyo de mi reclamación? El CRT es consciente de que, dadas las circunstancias de la Segunda Guerra Mundial, muchos documentos ya no están disponibles. Sin embargo, si dispone de alguno, debería enviar copia de cualquier documento que sirva de ayuda al CRT a la hora de determinar su relación con el titular de la cuenta y/o sus derechos sobre la misma, por ejemplo, pasaporte u otros documentos de identidad; partidas de nacimiento, defunción o matrimonio; correspondencia, tal como tarjetas postales, cartas o correspondencia de negocios en los que conste la firma del titular de la cuenta; testamentos; resoluciones judiciales de testamentaría y escrituras de manifestación de herencia; y actas de notoriedad. Favor de no enviar documentos originales. 26. ¿Cómo sé que el CRT ha recibido mi reclamación? El CRT acusará recibo de su reclamación. Dado que el CRT recibirá una gran cantidad de reclamaciones, es posible que pase cierto tiempo antes de que el CRT se ponga en contacto con Ud. sobre su reclamación. 27. ¿Cuál es la fecha límite para presentar una reclamación? Se dará un plazo de seis meses para presentar las reclamaciones. El proceso formal de resolución de reclamaciones se iniciará con la publicación de la lista de nombres de titulares de cuentas el 13 de enero de 2005. Así que se ruega que Ud. presente su formulario de reclamación . que debe ser matasellado . antes de la fecha límite del 13 de julio de 2005. Se puede someter documentos adicionales en ayuda de su reclamación después de la fecha límite, si es necesario, pero reclamaciones recibidas mataselladas después de la fecha límite de seis meses no serán adjudicadas por el CRT. 28. ¿Se tratarán de forma confidencial los datos facilitados en mi formulario de reclamación? En general, el CRT trata de forma confidencial todas reclamaciones que recibe y decisiones que toma. Sin embargo, de acuerdo con las Normas de procedimiento por las que se rige, las reclamaciones de aquellas partes que por separado hayan presentado una reclamación sobre la misma cuenta o sobre otras cuentas relacionadas con ésta, se pueden unificar en un solo procedimiento, de tal forma que los formularios de reclamación y demás documentos presentados pueden ponerse en conocimiento de las otras partes, según la discreción del CRT. Por lo tanto, si otras personas han interpuesto una reclamación sobre la misma cuenta que Ud. reclama, su formulario de reclamación y cualquier información adicional que haya presentado con él puede ser puesta en conocimiento de otros reclamantes, si el CRT determina que es necesario. Asimismo, se le facilitará a Ud. la información y documentación aportadas por los otros reclamantes sobre la misma cuenta. Por último, las decisiones del CRT están publicadas en el sitio Web del CRT. No obstante, al final del formulario de reclamación tiene la oportunidad de solicitar que toda la información que le identifica sea eliminada antes de publicarse la decisión. Parte 3. LA ADJUDICACIÓN DE RECLAMACIONES 29. ¿Quién resolverá mi reclamación? Todas reclamaciones de Bienes Depositados están revisados por un grupo extremadamente bien calificado de abogados internacionales, basados en Zurich y Nueva York y que poseen vastas capacidades en lenguas extranjeras. Están ayudados por ayudantes, investigadores, y un cuerpo de administración. Todas decisiones preparadas por el CRT están revisadas por el Corte, y el Corte toma la decisión última en todas reclamaciones. 30. ¿En qué asuntos hará hincapié el CRT? El CRT determinará si Ud. ha demostrado de manera verosímil: (1) que el titular de la cuenta fue víctima u objetivo de persecución por su manifiesta o atribuida condición de judío, gitano, testigo de Jehová, homosexual o discapacitado físico o psíquico; (2) que el familiar a quien Ud. ha identificado y el titular de la cuenta son la misma persona; y (3) que ni el Titular de Cuenta ni sus heredares recibieron anteriormente las ganancias de la cuenta. (4) que es Ud. un heredero del titular de la cuenta que Ud. ha identificado. Las Reglas que Gobiernan el Proceso de la Resolución de las Demandas, según la enmienda prevista, («Reglas del CRT» o «CRT Rules») proporcionan las reglas de distribución aplicadas por el CRT. El mero hecho de que Ud. o su familiar y el titular de la cuenta tengan el mismo apellido o uno similar no es suficiente para fundamentar su reclamación sobre una cuenta. 31. ¿Qué sucede si yo creo tener derecho a una cuenta, pero el titular de la misma no fue Víctima u Objetivo de la Persecución Nazi? La jurisdicción del CRT está limitada a la adjudicación de reclamaciones sobre cuentas que pertenecieron a víctimas u objetivos de la persecución nazi. Por lo tanto, el CRT no tiene autoridad para tramitar reclamaciones sobre cuentas que no pertenecieran a víctimas u objetivos de la persecución nazi. La Oficina de Contacto de la Asociación de Banqueros Suizos es: 32. ¿Existen reglas que rijan al CRT? El CRT se rige por las Reglas que Gobiernan el Proceso de la Resolución de las Demandas, según la enmienda prevista, («Reglas del CRT» o «CRT Rules»), que fueron adoptadas por los Asesores Especiales y aprobadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del este de Nueva York. Estas Reglas del CRT proporcionan una estructura para las funciones y deberes del CRT y establecen las reglas según las cuales deben adjudicarse las reclamaciones. 33. ¿Cuál es el nivel de prueba que debe cumplir mi reclamación? El CRT emplea un nivel de prueba laxa que tiene presente las circunstancias especiales de su caso, teniendo en cuenta la destrucción de la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto, y el periodo de tiempo que ha transcurrido desde la apertura de la cuenta. Un nivel de prueba laxa significa que para que su reclamación sea resuelta favorablemente, tiene Ud. que demostrar que es verosímil que ostenta Ud. derechos sobre la totalidad o una parte de los bienes de la cuenta, dadas las circunstancias especiales de su caso. 34 . ¿Como determina el CRT quien tiene derecho de tomar las ganancias de la cuenta! Según se indicó anteriormente, el CRT se rige por las Normas que establecen los criterios para determinar si ostenta Ud. algún derecho sobre la cuenta. En el Apéndice B se incluye una copia del apartado de las Reglas que tratan sobre este tema. 35. ¿Cómo determinará el CRT si mi familiar y el titular de la cuenta son la misma persona? Todas reclamaciones admisibles serán comparadas contra los nombres de Titulares de Cuenta de aproximadamente 36.000 cuentas que estaban identificadas pro el ICEP come probablemente o posiblemente perteneciendo a Victimas o Objetivos de persecución Nazi. Entonces, estos pares están revisados para determinar si la persona identificada en el formulario de reclamación como familiar del reclamante es la misma persona identificada en los archivos de los bancos como el Titular de Cuenta. Revisores consideran varios factores como la ciudad y país de residencia, la profesión, estado matrimonial, y nombres de otros familiares del Titular de Cuenta. Reclamantes que no han identificado su familiar como el Titular de Cuenta están notificadas y tienen la oportunidad de apelar la decisión del CRT por presentando evidencia nueva con respeto a su familiar. 36. ¿Si mi reclamación es resuelta favorablemente, obtendré la cantidad total que figura en la cuenta así como los intereses? Con arreglo al Acuerdo de liquidación se ha asignado un total de 800 millones de USD para adjudicaciones a los titulares de cuentas pertenecientes a víctimas del Holocausto o a sus herederos. En aquellos casos en los que se conoce el valor de los bienes contenidos en la cuenta, los reclamantes recibirán la suma depositada tras el ajuste correspondiente por intereses devengados, inflación y comisiones desde 1945. Desde el 25 de agosto de 2003, todos valores están multiplicados por un factor de 12,5 para ajustarlos a valores actuales. Todas recompensas están pagadas en por completo.
37. ¿Si el CRT resuelve favorablemente mi reclamación, puedo retirar el dinero del banco? No. El Acuerdo global de liquidación libra a los bancos de reclamaciones por parte de víctimas u objetivos de la persecución nazi y sus herederos. Por lo tanto, el CRT no pronunciará decisiones que puedan ser ejecutadas contra los bancos, pero sí efectuará adjudicaciones que aun certificadas, serán pagadas del Fondo de liquidación. Una vez que el CRT determina una adjudicación, que está certificada al Corte por el CRT, y sea aprobada por el Corte, la adjudicación será pagada por los Asesores Especiales. El pago de las adjudicaciones aprobadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos lo efectuarán los Asesores Especiales por medio de una cuenta destinada a este fin y financiada por el Fondo de liquidación. Antes el pago, los reclamantes serán obligados a firmar un formulario de reconocimiento que descarga reclamaciones a las cuentas recompensadas y que obliga a los reclamantes de partir la cantidad de la recompensa con todos otros heredares del Titular de Cuenta(s) que pueden tener derecho a las ganancias de la cuenta, según el Articulo 23 de las Reglas del CRT. 38. ¿Tengo el derecho de recurrir la decisión del CRT sobre mi reclamación? Las Reglas prevén el derecho de los reclamantes a recurrir las decisiones del CRT. Los reclamantes cuyas reclamaciones no sean admitidas a trámite, el reclamante será notificado. Un reclamante cuya reclamación ha sido determinada inadmisible tiene el derecho de apelar está decisión por escribiendo al CRT entre 60 días. Reclamantes que no han identificado su familiar como el Titular de Cuenta, serán notificados. Negaciones serán publicadas si la evidencia sometida al CRT indique que el Titular de Cuenta o sus heredares recibieron las ganancias de la cuenta reclamada anteriormente. Estos reclamantes tendrán la oportunidad de apelar la decisión del CRT por presentando evidencia nueva cerca de su familiar y/o la cuenta reclamada.Para consultar la sentencia pronunciada con respecto de la demanda de bienes de las víctimas del Holocausto, favor de ver www.swissbankclaims.com.
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